Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
II.5.
II.5. Cursa Carátula de Reparto del Sistema Integrado de Registro Judicial donde se observa que el expediente con Nurej 201611335E fue asignado vía sistema a Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 7 de octubre de 2016 a horas 11:35. En la parte final del mismo documento cursa fecha de impresión que data de 22 de noviembre de 2017 a horas 14:27 (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. En cuanto a la exigencia dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda.
- En este contexto, se puede establecer que la no provisión de los recaudos de ley por parte del apelante, no puede constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en la remisión de los antecedentes, para resolver el recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, debiendo la autoridad jurisdiccional enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18