SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 016/2017 de 22 de noviembre, cursante a fs. 71 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que las autoridades demandadas, en el día remitan el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 116/2017 ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiendo solicitado la imputada -hoy accionante-, cesación de la detención preventiva en la referida fecha, se desarrolló la audiencia y mediante el fallo citado supra se rechazó la cesación de dicha detención; 2) En el mismo acto procesal, la parte imputada ahora accionante, promovió recurso de apelación incidental contra la indicada Resolución; y, 3) En ese marco, se evidencia que hasta el momento de emitirse la presente determinación no se procedió a la remisión de obrados correspondiente a la apelación formulada, vulnerando el derecho a una justicia pronta y oportuna, y el principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, así como el derecho a la libertad de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. En cuanto a la exigencia dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda.
- En este contexto, se puede establecer que la no provisión de los recaudos de ley por parte del apelante, no puede constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en la remisión de los antecedentes, para resolver el recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, debiendo la autoridad jurisdiccional enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18