SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
i)
Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; en audiencia prestó informe oral señalando que: i) Se adhiere íntegramente a lo manifestado por el Juez David Gonzalo Conde Chima -ahora demandado-, añadiendo que las partes deberían haberse apersonado a Secretaría -se entiende del citado Tribunal- y sacar las copias pertinentes para remitir ante el superior en grado; y, ii) La secretaria es la encargada de “…realizar las fotostáticas legalizadas…” (sic) y remitir al superior en grado, aclarando que no está dentro de las funciones del juez la de remitir las apelaciones, siendo función específica de la secretaria en materia penal, esto de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, por lo que pidió sea rechazado por carecer de fundamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. En cuanto a la exigencia dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda.
- En este contexto, se puede establecer que la no provisión de los recaudos de ley por parte del apelante, no puede constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en la remisión de los antecedentes, para resolver el recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, debiendo la autoridad jurisdiccional enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18