SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y asociación delictuosa, fue imputada formalmente; y, celebrada la audiencia de medidas cautelares, el “…juez instructor cuarto…” (sic) de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución “636”/2016 -siendo lo correcto 363/2016- de 8 de octubre, ordenando su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
Menciona que a la fecha, el proceso penal seguido en su contra se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del cual solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, toda vez que existirían nuevos elementos que demuestran la inexistencia de riesgos procesales, misma que fue suspendida por falta de notificaciones a todas las víctimas, señalándose una nueva para el 7 de noviembre de 2017, en la cual su solicitud fue rechazada, razón por la que en forma oral planteó recurso de apelación incidental, habiéndose ordenado su remisión en el plazo previsto por ley, consecuentemente, se apersonó de forma reiterada al citado Tribunal para averiguar sobre la remisión, recibiendo como respuesta “‘ya va estar, es muy largo para transcribir, que lo están revisando, ya lo vamos a remitir’” (sic); más aún cuando dicha apelación se encuentra estrechamente ligada con la libertad, por lo que la negación al trámite del recurso niega el acceso a una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. En cuanto a la exigencia dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda.
- En este contexto, se puede establecer que la no provisión de los recaudos de ley por parte del apelante, no puede constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en la remisión de los antecedentes, para resolver el recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, debiendo la autoridad jurisdiccional enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18