SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

1)

Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, a través de informe escrito cursante a fs. 142 y vta., manifestó que: 1) Según el accionante no se cumplió con la valoración de ciertos elementos y peticiones en la audiencia de aplicación de medidas cautelares y en consecuencia se impuso medidas cautelares sustitutivas de carácter personal en su contra, como la detención preventiva, presentación cada treinta días y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; 2) El demandante de tutela no aclaró qué elementos presentados por la defensa no se valoraron en la audiencia de medidas cautelares e interpuso recurso de apelación expresando como un agravio esa supuesta omisión; 3) En la audiencia cautelar se debe considerar los indicios recolectados por el Ministerio Público durante la investigación, como la posible autoría establecida en el art 233.1 del CPP, los que precisamente fueron considerados al momento de resolver su situación jurídica; 4) El accionante, en la audiencia de apelación incidental, inexcusablemente debió fundamentar de qué manera se vulneraron sus derechos ya que no se encuentra privado de su libertad y no está siendo perseguido ilegalmente, más al contrario es investigado por la supuesta comisión de un delito doloso de orden público; y, 5) La acción de libertad planteada desnaturaliza su esencia y finalidad toda vez que el peticionante de tutela no está privado de su libertad.

El accionante señala que el Juez codemandado, emitió el Auto Interlocutorio 113/2017, sin la debida fundamentación ni motivación, además de ser incongruente, ya que sin haber indicios suficientes ha determinado la probabilidad de autoría por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, cuando en su propia fundamentación señaló que no se ha demostrado la falsedad del documento objeto del proceso penal y que el mismo tiene todo el valor correspondiente; sin embargo, de antecedentes también es evidente que todos estos actos que considera ilegales o indebidos ya fueron reclamados entre los motivos de agravio señalados en el recurso de apelación que planteó contra el Auto referido, consecuentemente bajo el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, el análisis respecto a las presuntas vulneraciones de derechos y garantías fundamentales será realizado a partir de la última resolución dictada, misma que puede corregir, enmendar o anular lo actuado y decidido por las autoridades inferiores.