SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
1)
La parte accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, manifestando además que: 1) Con la Resolución emitida se vulneró su derecho al libre culto consagrado en la Constitución Política del Estado; 2) No vulneró el orden público, ni causó perjuicio al mundo litigante; 3) La actividad de la k’oa que realizó fue en horas fuera de trabajo; 4) No se demostró la existencia de bebidas alcohólicas, tampoco que había una persona recostada; 5) La autoridad disciplinaria argumentó que hubo lesión a la imagen del juzgado, pero no explicó cómo se hubiera producido la misma; 6) No se habría realizado una correcta valoración de la prueba, debiendo haber valorado la verdad material; y, 7) Solicita se disponga la notificación al departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura y a la Contraloría General del Estado, a efectos de cancelar el antecedente de esa acción disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “toda vez que no se explica, si no se demostró la denuncia en su integridad, cuál la razón para sancionarme”
- CONFIRMAR