SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de culto o religión, así como al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación en relación a la valoración de la prueba, así como los principios a la seguridad jurídica y legalidad; debido a que, la Resolución de la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro y de la Sala Disciplinaria ambos del Consejo de la Magistratura, se emitieron sin respetar la normativa constitucional establecida en los arts. 4 y 21 de la CPE, toda vez que al realizar el ritual de la k’oa el 2 de septiembre de 2016 en su oficina, estaba ejerciendo su derecho a su creencia religiosa, de acuerdo a la cosmovisión andina y al sumaj kamaña, principio del vivir bien, consagrado en la Constitución Política del Estado; siendo sancionado con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, sin que el Tribunal de alzada, el emitir la Resolución Disciplinaria SD-AP 147/2017, haya valorado la prueba aportada, y en base a esta, realizado una explicación respecto a las razones por las cuales se le sancionó, como tampoco demostrado fehacientemente qué normas se habrían vulnerado con su accionar, hechos que atentan contra el debido proceso y los principios referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “toda vez que no se explica, si no se demostró la denuncia en su integridad, cuál la razón para sancionarme”
- CONFIRMAR