SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
concedió parcialmente
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 95 a 103 vta, concedió parcialmente la tutela solicitada, en relación a Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, Consejeros de la Sala Disciplinaria, y no así respecto de Ingrid Peláez Mamayeff, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro, todos del Consejo de la Magistratura, contra quien “no se dirigió pretensión concreta”, como tampoco con relación al tercer interesado, disponiéndose dejar sin efecto la Resolución SD-AP 147/2017 de 26 de abril, a efectos de que la Sala Disciplinaria emita nueva resolución conforme en derecho corresponda, bajo los siguientes fundamentos: “De la lectura y comprensión de la presente acción, se evidencia que la parte accionante, sustenta la misma en derecho a la libertad de culto, debido proceso en su vertiente de legalidad, motivación y fundamentación que tiene como todo boliviano.
Es en este contexto normativo es preciso aclarar bajo los principios generales de las actuaciones administrativas judiciales, se distinguen dentro de ellas el derecho de petición por motivos de interés general o particular, distinto al discutible por los procedimientos judiciales regulados por normas especiales que señalan a los sujetos procesales, los eventos indicados para elevar peticiones, la naturaleza de las peticiones, los términos de que dispone el conductor del respectivo proceso para contestar por medio de una providencia, auto o resolución que corresponda, que resuelva el objeto del pedimento, los sistemas de notificación de la decisión judicial y los recursos admisibles contra esa decisión, teniéndose en cuenta materialmente, que el ritual de la k’oa se realiza con absoluta libertad en Palacio de Gobierno por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por los Gobernadores Departamentales, Alcaldes, ex alcaldes, es decir que la propia Constitución permite, por lo que se debe considerar la Supremacía de la misma para todos los efectos legales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “toda vez que no se explica, si no se demostró la denuncia en su integridad, cuál la razón para sancionarme”
- CONFIRMAR