SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

i)

Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Informe escrito cursante de fs. 78 a 80, manifestaron: i) Los antecedentes fácticos se encuentran en la denuncia interpuesta por el Encargado Distrital de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; ii) La Jueza Disciplinaria Primera, mediante Auto de 23 de septiembre de 2016, declaró probada la denuncia contra el ahora accionante, por falta grave prevista en el art. 187.12 de la LOJ, sancionando con suspensión de sus funciones, sin goce de haberes por el lapso de un mes; iii) El accionante formuló apelación, señalando la vulneración al debido proceso, respecto a la vertiente de valoración  objetiva y racional de la prueba, así como la vulneración al derecho a la libertad  de pensamiento espiritual, religioso y culto; iv) La citada Jueza disciplinaria respondió de manera fundamentada y motivada los agravios aludidos, cuidando de no vulnerar el debido proceso, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley del Órgano Judicial; v) Refiere que la competencia de los Tribunales de alzada se circunscriben y se encuentran reatados a los agravios planteados por las partes, por lo que la Resolución Disciplinaria SD-AP 147/2017 de 26 de abril, en el Considerando II, respondió de forma separada a cada uno de los agravios, por vulneración al debido proceso y al derecho a la libertad de pensamiento espiritual, religioso y culto; vi) Refiere que no se advierte que la Sala Disciplinaria hubiese procedido a vulnerar los derechos del accionante, encontrándose la Resolución SD-AP 147/2017 acorde a las facultades y potestades que la Ley del Órgano Judicial confiere, siendo su fallo coherente, motivado y fundamentado; vii) En cuanto a la vertiente de legalidad, el impetrante de tutela es quien no fundamentó de manera coherente, las razones por las cuales se habría vulnerado; viii) Respecto a la supuesta vulneración al derecho a la libertad de culto, el accionante tampoco refiere de qué manera se habría lesionado ese derecho, así como no estableció el nexo de causalidad entre ese derecho y los hechos; y, ix)  El accionante interpone la acción de defensa, con el único fin de retrasar la sanción impuesta; con estos fundamentos solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada y sea con imposición de costas, daños y perjuicios.