SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Wilder Valencia Olivera y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, tipificado en el art. 252. incs. 2) y 3) del Código Penal (CP); el 24 de noviembre de 2017, se llevó a cabo audiencia de aplicación de medidas cautelares en instalaciones del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba. En la referida audiencia, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del referido departamento, en suplencia legal de su similar Segundo, ahora demandado, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, pese a la inexistencia de elementos de convicción suficientes para determinar la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); situación que dio lugar a la formulación oral del recurso de apelación incidental, sin que a la fecha de la presentación de la acción tutelar se hayan remitido las piezas procesales pertinentes de la apelación ante el Tribunal de alzada, incumpliendo de esta manera el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR