Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.3
II.3. Acta Notarial de verificación de no remisión de expediente e inexistencia de radicatoria en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de 29 de noviembre de 2017, firmada por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública de Primera Clase 31 de la ciudad de Cochabamba (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR