SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos manifestó que no correspondía accionar contra el personal subalterno en virtud de lo establecido en la SCP 1140/2014 de 10 de junio, que establecía claramente que éste se encontraba sometido a órdenes o instrucciones impartidas por autoridad judicial y que podía ser demandado en el supuesto de que cometiera excesos; empero, en el caso presente no podía accionar contra el Secretario Abogado que obró de buena fe y que en base al principio de verdad material les acompañó a averiguar respecto al acta de audiencia que se encontraba en revisión en el despacho del Juez demandado y en ningún momento informó que la apelación ya había sido remitida y que se encontraba radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Asimismo, afirmó que se permitió ir a la Sala Penal Tercera ya referida, para verificar si era evidente la remisión de actuados, y en presencia de Notario de Fe Pública se constató que la apelación extrañada no había sido remitida y que tampoco existía el decreto de radicatoria aludido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR