SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos manifestó que no correspondía accionar contra el personal subalterno en virtud de lo establecido en la SCP 1140/2014 de 10 de junio, que establecía claramente que éste se encontraba sometido a órdenes o instrucciones impartidas por autoridad judicial y que podía ser demandado en el supuesto de que cometiera excesos; empero, en el caso presente no podía accionar contra el Secretario Abogado que obró de buena fe y que en base al principio de verdad material les acompañó a averiguar respecto al acta de audiencia que se encontraba en revisión en el despacho del Juez demandado y en ningún momento informó que la apelación ya había sido remitida y que se encontraba radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Asimismo, afirmó que se permitió ir a la Sala Penal Tercera ya referida, para verificar si era evidente la remisión de actuados, y en presencia de Notario de Fe Pública se constató que la apelación extrañada no había sido remitida y que tampoco existía el decreto de radicatoria aludido.