Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a libertad y al principio de celeridad como elemento del debido proceso, toda vez que el Juez demandado, en suplencia legal de su similar Segundo, luego de disponer su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, y formulada como estuvo la apelación incidental oral, ordenó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada para su resolución; empero, dicha remisión no se efectivizó hasta el día de interposición de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR