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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2

    Fecha: 11-Abr-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la devolución de antecedentes remitidos en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
    • sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
    • Fragmento 9
    • es sumario
    • Sin embargo, dicho artículo, no señala el plazo para que el Tribunal de alzada, devuelva el expediente ante el juez de origen
    • que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas”
    • Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
    • Fragmento 14
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.4. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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