SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y el principio de celeridad, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, el 1 de agosto de 2017, el Juez de Roboré del departamento de Santa Cruz, luego de disponer medidas sustitutivas a su favor, en la misma audiencia las notificó con la nulidad de audiencia de medidas cautelares, impugnando en apelación dicho fallo. Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en alzada mediante Auto de Vista 168/2017 de 25 de octubre, declararon admisible y procedente la apelación; no obstante el 7 de noviembre de 2017 el Ministerio de Gobierno fuera de procedimiento, interpuso incidente de nulidad contra el referido Auto de Vista, que no fue resuelto hasta la fecha; razón por la cual, continúan privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la devolución de antecedentes remitidos en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 9
- es sumario
- Sin embargo, dicho artículo, no señala el plazo para que el Tribunal de alzada, devuelva el expediente ante el juez de origen
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas”
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR