SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la devolución de antecedentes remitidos en recurso de apelación incidental de medidas cautelares

           Al respecto la SCP 2077/2012 de 8 de noviembre, refirió: “El art. 115.II de la CPE, establece que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, así mismo el art. 178.I, del texto constitucional refiriéndose al principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, ha establecido que deben evitarse actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos. En ese sentido, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser atendida con la mayor celeridad posible; pues de no hacerlo podría provocar una restricción injusta.

           Asimismo, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, agregó que:’…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…’. De igual forma se razono en sentido de que, debe imprimirse celeridad en la apelación de medidas cautelares:’…por la jurisprudencia constitucional, que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva…’, así lo estableció la SSCC 0304/2010-R de                 7 de junio.