SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su representante y abogado, a tiempo de ratificar los términos de la acción tutelar presentada, añadió que el 1 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz, donde la autoridad jurisdiccional otorgó a favor de sus defendidas medidas sustitutivas, terminada la audiencia fueron notificadas con la nulidad de audiencia de medidas cautelares, en virtud al art. 168 del CPP, interpusieron recurso de apelación incidental, que recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 168/2017 dejó sin efecto la Resolución del Juez de Roboré del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Ministerio de Gobierno el 7 de noviembre de 2017, interpuso incidente de nulidad, que no existe en el ordenamiento jurídico; sin tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 399 del CPP, al no realizarlo las autoridades demandadas incurrieron en privación indebida de libertad de las impetrantes, puesto que se encuentran con medidas sustitutivas y hasta la fecha no pueden ser ejecutadas, debido a que el expediente no fue remitido al Juzgado de Roboré, encontrándose en consecuencia, indebidamente procesadas y por tanto privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la devolución de antecedentes remitidos en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 9
- es sumario
- Sin embargo, dicho artículo, no señala el plazo para que el Tribunal de alzada, devuelva el expediente ante el juez de origen
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas”
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR