SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.4. Otras consideraciones

En primera, el Auto de admisión de 28 de noviembre de 2017, cursante a fs. 5 y vta., no cumple con el art. 126.I de la CPE cuando señala que la persona accionante sea conducida a presencia del Juez o Tribunal, norma concordante con el art. 49.2 Código Procesal Constitucional (CPCo); omitió la presencia de las demandantes, lo que supone una grave infracción a las disposiciones constitucionales.

En segunda, al finalizar la audiencia de acción de libertad, si bien los actuados procesales remitidos por las autoridades demandadas estaban incompletos, debió remitirse fotocopias simples de las diligencias pertinentes relativas al caso, que permitan a esta jurisdicción constitucional contar con mayores elementos de análisis.

Por último, se llama la atención a Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la inobservancia de lo previsto por el art. 35.3 del CPCo y la remisión incompleta del cuaderno procesal en cuestión al Juez de garantías.