SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.4. Otras consideraciones
En primera, el Auto de admisión de 28 de noviembre de 2017, cursante a fs. 5 y vta., no cumple con el art. 126.I de la CPE cuando señala que la persona accionante sea conducida a presencia del Juez o Tribunal, norma concordante con el art. 49.2 Código Procesal Constitucional (CPCo); omitió la presencia de las demandantes, lo que supone una grave infracción a las disposiciones constitucionales.
En segunda, al finalizar la audiencia de acción de libertad, si bien los actuados procesales remitidos por las autoridades demandadas estaban incompletos, debió remitirse fotocopias simples de las diligencias pertinentes relativas al caso, que permitan a esta jurisdicción constitucional contar con mayores elementos de análisis.
Por último, se llama la atención a Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la inobservancia de lo previsto por el art. 35.3 del CPCo y la remisión incompleta del cuaderno procesal en cuestión al Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la devolución de antecedentes remitidos en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 9
- es sumario
- Sin embargo, dicho artículo, no señala el plazo para que el Tribunal de alzada, devuelva el expediente ante el juez de origen
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas”
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR