SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 40/17 de 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 12 a 15, concedió la tutela solicitada, ordenando la remisión del cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas al Juzgado de origen de la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz, determinación asumida en base a los siguientes argumentos: a) De la revisión de obrados y actuados se evidencia que los Vocales incurrieron en mora y retardación procesal injustificada, en relación al trámite y las peticiones realizadas por las accionantes, verificándose el transcurso de más de tres meses desde que la causa fue remitida del Juzgado de Roboré a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que se resuelva la apelación incidental interpuesta, existiendo responsabilidad en las autoridades demandadas, al tratarse de la libertad de las personas, debiendo su agilización en el ámbito ordinario circunscribirse al principio de celeridad, obviando ritualismos innecesarios; y, b) Conforme a la jurisprudencia constitucional, quedó establecido que toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrada la libertad física de las personas, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, en resguardo del derecho primario a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la devolución de antecedentes remitidos en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 9
- es sumario
- Sin embargo, dicho artículo, no señala el plazo para que el Tribunal de alzada, devuelva el expediente ante el juez de origen
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas”
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR