SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante una situación anómala al procedimiento, el 1 de agosto de 2017, el Juez de Roboré del departamento de Santa Cruz, anuló ilegalmente las medidas sustitutivas con las que fueron beneficiadas las hoy accionantes. Promovida la apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante “auto de vista 168/17″ de 25 de octubre, concedieron dicho recurso; no obstante, el 7 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Gobierno, interpuso un recurso no previsto en el procedimiento penal ante los Vocales de la indicada Sala, solicitando la nulidad del Auto de Vista referido.

Dispuesto el traslado del recurso por los Vocales de la Sala Penal Tercera, contestaron al incidente dentro de tercero día, actuación desde la cual no resolvieron nada; tampoco, procedieron a la devolución del expediente al Juzgado de origen, desde el 1 de agosto de 2017, habiendo transcurrido aproximadamente cuatro meses que las imputadas continúan privadas de libertad de manera ilegal y arbitraria.

Indican que, el recurso invocado por el Ministerio de Gobierno, no existe en el procedimiento penal y que, los Vocales de la Sala Penal Tercera no debieron correr en traslado, por cuanto correspondía rechazar in límine y remitir al juzgado encargado del control jurisdiccional, puesto que el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no prevé dicho recurso, procedimiento defectuoso empleado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.