SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 0007/2017, cursante de fs. 119 a 131, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2017 de 6 de abril, el razonamiento se basa en la nulidad de actuados dispuesto por la RA UDSABN 061/2011, que situó actos administrativos para la ejecución del nuevo saneamiento de tierras, determinando como área de saneamiento bajo la modalidad de oficio del polígono 193 “Comunidad Marbán” que comprende al predio “El Cedro”, Resolución Administrativa difundida según edicto agrario, por la radio Beni, leído el 12, 14 y 16 de agosto de 2011 en horarios centrales, a más de su publicación escrita en el diario “La palabra del Beni”; es decir, de forma oral y escrita, no habiendo afectado el derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa; ii) Debe tenerse presente que, cuando en una acción de amparo constitucional se denuncia la errónea valoración probatoria, como en el presente caso, el accionante debe demostrar cómo y de qué forma el Tribunal colegiado o unipersonal lesionó derechos y garantías constitucionales, dando lugar a abrir la jurisdicción constitucional; empero, en el presente caso no indica que reglas de valoración probatoria habrían sido infringidas, más aun cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede de ninguna manera realizar actos de revaloración de la prueba, labor que corresponde estrictamente a la jurisdicción ordinaria, argumento que no puede ser acogido en la presente acción de defensa; y, iii) En cuanto al alegato de que las autoridades demandas habrían infringido las reglas de interpretación legal reconocidas por nuestro ordenamiento positivo, haciendo referencia a la interpretación sistemática; del mismo modo, la jurisdicción constitucional no puede realizar actos de “interpretación jurídica” labor que corresponde estrictamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se demuestre la transgresión a las subreglas de interpretación jurídica que den lugar a una evidente lesion de derechos y garantías constitucionales; por lo que, tampoco puede ser acogido.