SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 0007/2017, cursante de fs. 119 a 131, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2017 de 6 de abril, el razonamiento se basa en la nulidad de actuados dispuesto por la RA UDSABN 061/2011, que situó actos administrativos para la ejecución del nuevo saneamiento de tierras, determinando como área de saneamiento bajo la modalidad de oficio del polígono 193 “Comunidad Marbán” que comprende al predio “El Cedro”, Resolución Administrativa difundida según edicto agrario, por la radio Beni, leído el 12, 14 y 16 de agosto de 2011 en horarios centrales, a más de su publicación escrita en el diario “La palabra del Beni”; es decir, de forma oral y escrita, no habiendo afectado el derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa; ii) Debe tenerse presente que, cuando en una acción de amparo constitucional se denuncia la errónea valoración probatoria, como en el presente caso, el accionante debe demostrar cómo y de qué forma el Tribunal colegiado o unipersonal lesionó derechos y garantías constitucionales, dando lugar a abrir la jurisdicción constitucional; empero, en el presente caso no indica que reglas de valoración probatoria habrían sido infringidas, más aun cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede de ninguna manera realizar actos de revaloración de la prueba, labor que corresponde estrictamente a la jurisdicción ordinaria, argumento que no puede ser acogido en la presente acción de defensa; y, iii) En cuanto al alegato de que las autoridades demandas habrían infringido las reglas de interpretación legal reconocidas por nuestro ordenamiento positivo, haciendo referencia a la interpretación sistemática; del mismo modo, la jurisdicción constitucional no puede realizar actos de “interpretación jurídica” labor que corresponde estrictamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se demuestre la transgresión a las subreglas de interpretación jurídica que den lugar a una evidente lesion de derechos y garantías constitucionales; por lo que, tampoco puede ser acogido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- 2. El derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- ‘(...) el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- correspondiendo en consecuencia que la jurisdicción agroambiental emita una nueva resolución que salve los vicios denunciados, concretamente la notificación con la RA UDSABN 061/2011, en la que deberá consignarse al predio “El Cedro”, que se encontraba comprendido en el polígono 137, por cuanto corresponde a la jurisdicción agroambiental, verificar que los procesos de saneamiento se desarrollen, sin la existencia de vicios de esta naturaleza que ponen en una situación de indefensión al administrado,
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto