SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la demanda contenciosa administrativa agraria, interpuesta contra el Presidente Constitucional del Estado y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 17754, emitida dentro del proceso de saneamiento efectuado al predio “El Cedro”, las autoridades judiciales demandadas, a través de la Sentencia Nacional Agroambiental Nacional S1a 32/2017, declararon improbada la demanda interpuesta por Alan Núñez Pinto, dejando subsistente la Resolución Suprema indicada, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales al debido proceso, en sus componente derecho a la defensa, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y “presunción de legitimidad”, toda vez que, en el aludido proceso de saneamiento, no fue notificado con la RA UASABN 061/2011 que anuló el referido litigio respecto del polígono 137, en el que se encontraba comprendido el predio de su propiedad denominada “El Cedro”, aspecto que fue considerado por la referida sentencia, como una omisión involuntaria, lo que le impidió en su momento reclamar esa determinación cuando era un acto impugnable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- 2. El derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- ‘(...) el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- correspondiendo en consecuencia que la jurisdicción agroambiental emita una nueva resolución que salve los vicios denunciados, concretamente la notificación con la RA UDSABN 061/2011, en la que deberá consignarse al predio “El Cedro”, que se encontraba comprendido en el polígono 137, por cuanto corresponde a la jurisdicción agroambiental, verificar que los procesos de saneamiento se desarrollen, sin la existencia de vicios de esta naturaleza que ponen en una situación de indefensión al administrado,
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto