Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa el memorial de la demanda contenciosa administrativa, de 21 de abril de 2016, impugnando la Resolución Suprema 17754 de 24 de diciembre de 2015, emitida en el proceso de saneamiento simple de oficio de la propiedad agraria “El Cedro” interpuesto por Alan Núñez Pinto (fs. 3 a 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- 2. El derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- ‘(...) el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- correspondiendo en consecuencia que la jurisdicción agroambiental emita una nueva resolución que salve los vicios denunciados, concretamente la notificación con la RA UDSABN 061/2011, en la que deberá consignarse al predio “El Cedro”, que se encontraba comprendido en el polígono 137, por cuanto corresponde a la jurisdicción agroambiental, verificar que los procesos de saneamiento se desarrollen, sin la existencia de vicios de esta naturaleza que ponen en una situación de indefensión al administrado,
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto