SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 19/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Marcelo Tarqui Flores en representación sin mandato de Arola Oskariana Jiménez Rojas contra Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia; y, Humberto Ventura Luque, funcionario policial.
La SCP 0264/2017-S3 de 3 de abril, considera que: “Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia estableció las causales de excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, para aquellos casos en los que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación a la supuesta vulneración de la cual se solicita tutela; dichos mecanismos ordinarios deben ser activados de manera previa a la interposición de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR