SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada; resaltando que el 16 de noviembre de 2017, tuvo un altercado con Renata Michel Larrea Siles, a cuya consecuencia fue conducida a celdas de la policía, según informe policial de acción directa, puesto a conocimiento de Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia; posteriormente, su abogado se apersonó ante la indicada autoridad para solicitar que habiendo cumplido las ocho horas de arresto, su cliente debería ser puesta en libertad; y, contrariamente la autoridad fiscal pronunció el mandamiento de aprehensión por el delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 Código Penal (CP) y de conformidad con los arts. 226 y 230 del CPP; que la presunta víctima tiene un certificado médico forense emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF), con un impedimento de cuatro días y la pena privativa de libertad que determina la norma, es de tres a seis años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR