SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 12, informó que; estuvo de turno el día jueves 16 del citado mes y año, de horas 19:00 a horas 7:00 del día siguiente; los casos que se conocieron en el referido turno fueron remitidos a la ventanilla de sorteos y que el Fiscal titular es Franz Felipe Contreras; encontrándose su tramitación con el Juez de control jurisdiccional; asimismo, señaló que la situación de la aprehendida está siendo resuelta por las autoridades referidas.
Humberto Ventura Luque, funcionario policial, por informe presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 13 y vta., manifestó que; el 16 del indicado mes y año, en su calidad de investigador asignado al caso, recibió informe de acción directa a horas 19:00 de la arrestada Arola Oskariana Jiménez Rojas, recepcionado por el delito de lesiones graves y leves, siendo Limbert Manuel Orozco Carvajal el Fiscal de turno; la Policía Boliviana como brazo operativo del Ministerio Público, cumplió las diligencias preliminares de investigación, encomendadas y descritas en el Código de Procedimiento Penal, tales como la declaración informativa de Renata Michelle Larrea Siles -víctima- y la arrestada Arola Oskariana Jiménez Rojas; además, se presentó el registro del lugar del hecho, escoltando a la víctima al IDIF, a objeto de que obtenga su certificado médico forense, como su registro fotostático somático de los antecedentes policiales de la sindicada; posteriormente, se remitieron todos los actuados policiales al Fiscal de turno, para que requiera lo que en derecho corresponda, quien resolvió aprehender a la sindicada de conformidad a los arts. 226 y 230 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR