SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando lo siguiente: a) La aprehensión ilegal como argumento principal de la accionante era el elemento esencial del problema, y se aperturó un proceso penal contra Arola Oskariana Jiménez Rojas, por el delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; sobre esa base, el Ministerio Público emitió la resolución de mandamiento de aprehensión, y posteriormente se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, en audiencia de consideración de la acción de libertad el abogado de la accionante manifestó que hace cuarenta y cinco minutos se había llevado a cabo una audiencia de medidas cautelares contra su defendida; b) Cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales, tanto en etapa preliminar de la investigación como en etapa preparatoria, debe ser reclamada de forma oportuna al Juez de control jurisdiccional, conforme determina el art. 54 inc.1) del CPP; y de persistir estas vulneraciones, se tiene la apelación como prevé el art. 251 de la citada norma legal, consistiendo en eso el principio de subsidiariedad; asimismo, manifestó que el Tribunal de garantías, no es un tribunal supletorio ni de apelación para conocer aspectos que competen a la jurisdicción ordinaria; y, c) Si se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar el día de hoy sin que la accionante efectué su reclamo, significa que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR