Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de noviembre de 2017, aproximadamente a horas 17:30 fue arrestada por riñas y peleas por más de ocho horas, le notificaron con un mandamiento de aprehensión y resolución de aprehensión emitidos por Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, de conformidad al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); encontrándose indebidamente procesada por el Ministerio Público, por lo que estuvo guardando detención preventiva de dos años y ocho meses en forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR