Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
II.2
II.2. Mediante Resolución Fundamentada de Aprehensión y Orden de Aprehensión, ambos de 16 de noviembre de 2017, previo los informes emitidos por el policía asignado al caso, se determinó la aprehensión de la accionante, conforme dispone los arts. 226 y 230 del CPP, en la que se consideró que el hecho se produjo en flagrancia, la existencia de riegos procesales de fuga y de obstaculización, y sus antecedentes policiales de otros delitos (fs. 14 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR