SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
a)
La parte accionante se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Desde el 8 de noviembre de 2017 no se resuelve su solicitud de cesación de la detención preventiva, habiéndose suspendido en tres oportunidades; además, la segunda audiencia fue programada fuera del plazo que establece la norma; b) Las suspensiones se debieron a la inasistencia del Secretario suplente -hoy codemandado-, quien no justificó su inasistencia; tampoco se emitieron los oficios y las conminatorias para que se presente ni “…se le notifica para que asista, se incurre en incumplimiento de deberes porque no quiere venir a las audiencias de cesación a la detención preventiva…” (sic); c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0110/2012 y 1103/2012 establecen que las audiencias de cesación de la detención preventiva no pueden ser suspendidas bajo ningún motivo; y, d) Ingresarán en vacación judicial, y “…se ha señalado audiencia para el día martes…” (sic), que desarrollará el Tribunal de turno -Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz-; sin embargo, tiene el temor de que no se desarrolle la misma porque no se remitió “el cuaderno” y el Tribunal de Sentencia Penal de turno se encontrará a cargo de todos los detenidos, entiende que el trámite procesal es la radicatoria “…sorteo para juez presidente…” (sic). Por lo expuesto, solicitó se disponga que “…el tribunal que va llevar ahora la cesación a la detención preventiva resuelva, instale y resuelva la solicitud planteada (…) y se determine la responsabilidad penal para el SR. Secretario…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER