SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 46/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 13 a 14, concedió en parte la tutela solicitada -sin parte dispositiva expresa- con los siguientes argumentos: a) Del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que la causa se encuentra con acusación formal por el delito de tráfico de sustancias controladas contra el ahora accionante y otros; b) El “9” de noviembre de 2017, el prenombrado solicitó cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 15 de dicho mes y año, la cual fue suspendida porque el imputado -ahora accionante-, no fue conducido a la misma por Régimen Penitenciario; se señaló audiencia para el 22 de igual mes y año, que también se suspendió por inasistencia del Secretario en suplencia legal, lo propio ocurrió el 29 del mismo mes y año, la audiencia fue suspendida por inasistencia del prenombrado funcionario; c) La autoridad ahora demandada demostró una conducta omisiva al no llamar la atención al personal subalterno por no cumplir las órdenes dispuestas, por cuanto una vez emanadas las mismas, debe ser la mencionada autoridad quien garantice su cumplimiento adoptando las medidas necesarias; en el caso, la citada autoridad ordenó la notificación del Secretario ahora codemandado, para que se presente a las audiencias programadas, empero, estas disposiciones no fueron cumplidas, “…debió asegurar que el funcionario subalterno cumpla con esta orden…” (sic); sin embargo, desde la solicitud de cesación de la detención preventiva de 8 de noviembre de igual año, no existe medida alguna que haga efectiva la orden impartida por la autoridad jurisdiccional que asegure la presencia del Secretario en suplencia legal; y, d) En audiencia de 29 de ese mes y año, la autoridad demandada, a tiempo de señalar nueva audiencia para el 5 de diciembre de ese año, ordenó a su personal subalterno remita el caso al Tribunal de Sentencia Penal de turno; asimismo, se elabore el oficio para la conducción del detenido, al respecto, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional Plurinacional “…se deniega la tutela por esta solicitud, por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal. Es decir que en acción de libertad cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión correspondiendo la sustracción del mismo…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER