Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, a la libertad personal, al trabajo, a “estar con su familia”, a la salud y subsistencia, citando al efecto “…los art. 46, 47, 62, 64 y siguientes…” (sic) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER