SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de noviembre de 2017, solicitó cesación de la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; sin embargo, la Jueza Técnica del referido Tribunal de Sentencia, Narda Betty Ticona Henao -ahora demandada-, suspendió en tres oportunidades dichas audiencias, con el argumento de que no se encontraba presente el Secretario suplente Herbert Henrry Aguilar Pérez -hoy codemandado-, quien a pesar de ser notificado con los señalamientos de audiencias, no se presentó a las mismas, habiendo trascurrido más de tres semanas sin que se resuelva su solicitud.
Señala que interpone la presente acción tutelar en atención de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0110/2012 de 27 de abril y 1103/2012 de 6 de septiembre, las cuales tutelan los supuestos de demora en la celebración de audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que no puede ser suspendida bajo ningún motivo o causa, caso contrario se estaría incurriendo en retardación de justicia, vulnerando el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER