SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 12, señalando que: 1) Evidentemente fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 8 de diciembre de 2017 a horas 17:00; sin embargo, a esa misma hora se encontraba desarrollando una audiencia de la misma naturaleza en otro proceso que se prolongó, ese fue uno de los motivos de la suspensión, puesto que el Ministerio Público no quiso esperar; y, 2) Pero también verificó que la parte querellante fue notificada con dicha audiencia el 7 de diciembre de 2017 a horas 17:15, imposibilitándose su presencia en dicho actuado procesal por la distancia, al haber establecido su domicilio en Palos Blancos, entonces no contaba ni siquiera con veinticuatro horas para su traslado, por lo que la   notificación no cumplió con su finalidad, razón por la cual, velando por el principio de igualdad de las partes se reprogramó la audiencia para el 15 del citado mes y año, dentro de los cinco días previstos por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley De descongestionamiento y Efectivización de la Justicia Penal de 30 de octubre de 2014, por lo que solicita se deniegue la tutela.