SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 12 de diciembre, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales se coligió que los querellantes señalaron domicilio real en la localidad de Palos Blancos, pero se estableció también que fijaron domicilio procesal en La Paz;      ii) La audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante estaba fijada para el 8 de diciembre de 2017 a horas 17:00; empero, la Jueza demandada se encontraba llevando a cabo un actuado similar en otro proceso; iii) La parte querellante no fue notificada dentro del plazo de veinticuatro horas, por lo que ante el incumplimiento de las formalidades de ley devolvió la notificación mediante memorial; iv) Es evidente lo señalado por el accionante respecto a que no puede suspenderse la audiencia pues se restringe su derecho a la defensa y no se define su situación jurídica de forma pronta y oportuna con celeridad; v) También es evidente que el plazo o término de las veinticuatro horas para las notificaciones con las audiencias no está determinado de forma taxativa en la norma; sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia establecen que la notificación debe efectuarse con antelación al plazo mencionado; vi) La Jueza demandada no dio validez a la notificación realizada a la parte querellante por estar a destiempo, concluyendo que no se cumplió con las formalidades de ley; vii) Disponer la instalación del acto hubiera generado una nulidad del mismo y vulneración de los derechos de las partes, al no haberse cumplido con la notificación de la audiencia respectiva dentro del plazo señalado; y, viii) La dilación fue a consecuencia de la notificación realizada por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, que estuvo fuera de procedimiento, citando al efecto las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R.