SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

III.1.  Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva

Al respecto, la SCP 0960/2017-S1 de 11 de septiembre, señaló lo siguiente: “El art. 178.I de la CPE, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y entre los principios que la sustentan se encuentra la celeridad, y respecto al mismo de manera concordante, el art. 115.II, instituye que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. De igual manera el art. 180.I de la Norma Suprema, señala que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros en el principio de celeridad.