SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

a)

El accionante, a través de su abogado, reiteró los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló: a) Se encuentra con detención preventiva desde el 26 de abril de 2017 y presentó en varias ocasiones solicitud de cesación de su detención pero habiéndose señalado las audiencias respectivas fueron suspendidas sin ningún sustento legal; b) La Jueza demandada dio curso a un memorial de la parte querellante que solicitaba la suspensión de la audiencia, sin causa legal que sustente dicha decisión ya que el escrito presentado sólo lleva la firma del abogado patrocinante sin poder o representación legal; c) El acto vulneratorio es la suspensión de la audiencia sin fundamento legal, quebrantando los arts. 115.I y II, 180.I y 120.I de la CPE, dejándole en indefensión; y, d) Al no correr en traslado el memorial o no dar lectura del mismo en la última audiencia suspendida, la Jueza de la causa, impidió interponer el recurso necesario, causándole además indefensión, por lo que recurre al art. 119.II de la CPE, al haberse vulnerado sus derechos a la defensa técnica, así como el de contradicción.