SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

Por las normas mencionadas anteriormente, la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.

Por otro lado, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010-, determina que la celeridad ‘Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’. En ese mismo sentido, en la jurisdicción ordinaria propiamente dicha, el art. 30.3 del mismo ordenamiento indica. ‘Celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia’. Por las normas mencionadas anteriormente, la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.