SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

Fragmento 18

Consecuentemente, las peticiones vinculadas a la libertad personal, en mérito al principio de celeridad, deben ser atendidas de forma inmediata, en esa medida las audiencias de cesación a la detención preventiva no pueden ser suspendidas por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, lo cual implica señalar que no vicia de nulidad el referido actuado procesal ni incide en la resolución que deba asumir el juzgador en relación a la situación jurídica del imputado; tampoco por la inconcurrencia de la parte querellante, al ser ésta coadyuvante y su participación potestativa, siempre que sus notificaciones sean practicadas legalmente.