SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
1)
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, se ratificó íntegramente en el memorial de acción de libertad; y, ampliándolo señaló lo siguiente: 1) Conforme admitió la Secretaria –del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz–, en su informe escrito, no fueron redactadas tanto el acta como la resolución de la audiencia de aplicación de medidas cautelares (Juzgado de turno); 2) Se conceda la tutela contra la Secretaria demandada, por incumplir lo dispuesto por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; 3) Asimismo, contra la Jueza, por no conminar a la Secretaria, la redacción del acta pertinente, así como la remisión de actuados en apelación y la devolución al Juzgado de origen; 4) Se disponga las remisiones en el día, como la apelación de la medida cautelar, ante el Juzgado de origen, para que se resuelva su situación jurídica y se le permita cumplir las medidas impuestas en la referida audiencia; y, 5) El no cómputo del plazo para cumplir las medidas sustitutivas, siendo que no existe autoridad ante quien pueda cumplirlas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- b)
- CONFIRMAR en parte