SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
i)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz; en su calidad de autoridad demandada, presentó informe escrito, cursante a fs. 16 y vta., señalando que: i) El 21 de octubre de 2017, en turno semanal, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, en favor de la ahora accionante; ii) Se ordenó a la secretaria del juzgado que preside, la remisión de actuados ante el juzgado de origen, orden que fue incumplida en razón de no haberse elaborado el acta correspondiente, transgrediendo lo dispuesto por el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a la recarga procesal existente; iii) En audiencia no se presentó apelación a la referida resolución, por ninguna de las partes, por lo que, no se privó el derecho a recurrir de la imputada penalmente; y, iv) No teniendo legitimación pasiva para ser demandado, solicitó se deniegue la tutela en su contra.
La accionante a través de su representante sin mandato, denunció lesión a sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa en su vertiente a ser oído y a la impugnación, relacionados a los principios de celeridad y tutela judicial efectiva; puesto que: i) Habiéndose realizado la audiencia de aplicación de medidas cautelares de la impetrante de tutela, ante el Juzgado de turno semanal, las demandadas no devolvieron los actuados ante el Juzgado de origen, a fin de continuar con la tramitación de la aplicación de las medidas sustitutivas impuestas a favor de la peticionante; y, ii) Hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, tampoco se remitió la apelación incidental planteada por la ahora accionante contra la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el plazo señalado por ley, habiendo transcurrido diecisiete (17) días, sin que fueran elaborados tanto el acta como la resolución de la audiencia de medidas cautelares de 21 de octubre de 2017, provocando de esa manera una restricción indebida a su libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- b)
- CONFIRMAR en parte