SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) Cese de las medidas impuestas y su inmediata libertad; y, b) Remisión de actuados al Ministerio Público en contra de los demandados, por incumplimiento de deberes, negativa y retardo de justicia, violación de derechos y garantías constitucionales.
Iveliz San Martín Crespo, Secretaria –del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz–; en su calidad de funcionaria demandada, presentó informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., refiriendo que: a) Se encuentra en elaboración el acta de la audiencia de medida cautelar llevada a cabo el 21 de octubre de 2017 –en turno semanal–, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la imputada –ahora accionante–; y, b) El incumplimiento del término previsto por ley para la elaboración del acta y posterior remisión de actuados al Juzgado de origen, se debió a la “recarga laboral” existente.
Al respecto la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, reiterando lo manifestado por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, refirió que: “se realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Conforme lo expuesto en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, el 9 de noviembre de 2017, el Secretario del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia hacia las Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz –juzgado de origen–, informó que no se remitió ante ese despacho judicial, el acta ni la resolución de aplicación de medidas cautelares en contra de la accionante, lo que evidencia y corrobora lo informado por la Secretaria –ahora codemandada por ampliación de la acción de libertad en audiencia–; quien a su vez, asumió mediante informe, la falta de elaboración del acta de la audiencia de medidas cautelares de 21 de octubre de 2017, atribuyendo dicha negligencia a la “recarga procesal”, situación que no fue demostrada; es así que, la funcionaria demandada, inobservó lo dispuesto por los arts. 94 y 120 de la LOJ, siendo una de sus obligaciones la elaboración de las actas de las audiencias dentro un plazo razonable. Ante la falta de remisión de los actuados al Juzgado de origen, la impetrante de tutela no cuenta con un adecuado control jurisdiccional de la etapa investigativa dentro el proceso penal que se le sigue, omisión que la deja en total estado de indefensión, además de incertidumbre respecto a su situación jurídica, por no poder cumplir las medidas impuestas en la audiencia de medidas cautelares, aspectos que lesionan directamente su derecho a la libertad, por lo que, de conformidad a la jurisprudencia establecida por la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, la Secretaria ahora demandada, al tener responsabilidad directa de la negligencia que afecta a la libertad de la peticionante de tutela, la cual no fue reconducida por la Jueza demandada, tiene legitimación pasiva para ser demandada por esta vía constitucional.
Por lo expuesto, se evidencia una clara negligencia por parte de la Secretaria codemandada, quien con su actuar irresponsable, provocó una excesiva dilación en el trámite de remisión de los actuados al Juzgado de origen, atentando contra el derecho a la libertad de la accionante; por los fundamentos expuestos ut supra, corresponde conceder la tutela, en la modalidad de pronto despacho, conforme se obtiene de la identificación del problema jurídico, y la amplia jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- b)
- CONFIRMAR en parte