SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 2
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito “Violación de Niño, Niña o Adolescente en grado de encubrimiento y complicidad”, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 21 de octubre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz –ahora demandada– Jueza de turno, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo; es así que, habiendo apelado dicha determinación, no fueron remitidos los actuados pertinentes ante el superior en grado, hasta la interposición de la presente acción –7 de noviembre de 2017–, incurriendo en una dilación indebida de la tramitación y resolución del recurso; así también, la Jueza hoy demandada, tampoco devolvió los antecedentes al Juzgado de origen, (Juzgado de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento), provocando que los plazos para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en la resolución indicada se vayan venciendo sin que puedan ser cumplidas, debido a que la autoridad demandada refirió ser incompetente para tramitar las mismas, y el Juzgado de origen, señaló que no cuenta con los antecedentes para determinar la aplicación de estas, provocando de esa manera una restricción indebida a su libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- b)
- CONFIRMAR en parte