Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato señaló como lesionados sus derechos al debido proceso con relación a la libertad, a la defensa en su vertiente a ser oído, a un recurso efectivo; al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y “203” de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 y 8. 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- b)
- CONFIRMAR en parte