SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29 de 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la elaboración en el día del Acta de audiencia de 21 de octubre de 2017; y, la remisión inmediata de los actuados, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; así como, la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) La responsabilidad de la Secretaria demandada, al no elaborar el Acta de la audiencia de la indicada fecha y realizar la remisión de los actuados; 2) La Jueza demandada, tiene la obligación de supervisar las funciones que realiza la Secretaria de su juzgado, a efectos de cumplir las órdenes dispuestas por su autoridad; y, 3) Habiendo incurrido en excesiva dilación en la tramitación de la remisión de los actuados al Juzgado de origen y del recurso de apelación ante el superior en grado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- b)
- CONFIRMAR en parte