SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

b)

         En cuanto a la devolución de los actuados al Juzgado de origen, una vez suscitada la audiencia de medidas cautelares; se advierte que del informe de la autoridad demandada, por Resolución dictada en audiencia de 21 de octubre de 2017, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la accionante, además de ordenar la remisión de los antecedentes al Juzgado de origen por secretaría, orden que habría sido incumplida por la Secretaria codemandada, quien sería la responsable directa de dicho trámite en mérito al art. 120 del CPP, y no así su autoridad como lo refirió; empero, ese aspecto no puede constituirse en justificativo para deslindar su responsabilidad, siendo obligación de la autoridad jurisdiccional demandada, controlar el cumplimiento de las funciones establecidas por ley y encomendadas al personal subalterno del Juzgado a su cargo; es así que, habiendo incurrido la autoridad demandada en una dilación indebida en el trámite de devolución de los actuados ante el Juzgado de origen, privando el derecho de cumplir las medidas impuestas por su autoridad en la audiencia cautelar referida, dejando en incertidumbre la situación jurídica de la imperante de tutela, vulneró el derecho a la libertad de esta.

Por lo que se concluye que, al haber omitido tanto la Jueza como la Secretaria –ambas demandadas–, cumplir con la obligación de tramitar con la debida celeridad la remisión de los actuados ante el Juzgado de origen, privando a la accionante el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en la audiencia de medidas cautelares, provocaron así una indebida restricción a su derecho a la libertad, correspondiendo aplicar los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y conceder la tutela, bajo la modalidad de pronto despacho, respecto a ambas demandadas.

Con relación a la remisión de la apelación supuestamente interpuesta por la ahora accionante, es necesario aclarar que si bien la autoridad demandada por informe escrito de 9 de noviembre de 2017, señaló que no existió apelación alguna por las partes en audiencia, contra la resolución que determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la impetrante de tutela, el Juez de garantías, en virtud al principio de inmediación, y ante la posible existencia del recurso, dispuso en la resolución que es motivo de revisión, la remisión de los antecedentes ante el superior en grado; empero no teniendo este Tribunal certeza de la interposición del citado recurso y la falta de remisión del mismo –como se denuncia en la presente acción de libertad–, se encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento al respecto, manteniendo en todo caso, los efectos favorables de la Resolución del Juez de garantías. 

Finalmente, siendo la pretensión constitucional del accionante que esta jurisdicción ordene a la autoridad judicial, libre mandamiento de libertad a su favor, dicha solicitud no puede ser acogida; toda vez que, corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de sus órganos competentes asumir la citada determinación, en el marco de la norma procesal.