SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

1)

La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada, y la amplió señalando: 1) Además de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración enunciados como lesionados, también se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto ante el rechazo de COTEVI Ltda., del pago de los quinquenios que solicitó, pidió en forma escrita a dicha Cooperativa, se revoque la carta de su despido, en razón a que no podía rechazarle el pago de los dos quinquenios, como tampoco despedirla con el argumento que en las gestiones 2011, 2013 y 2014, hubiere cometido acciones que ocasionaron serios perjuicios económicos a la Cooperativa, pues de haber sido evidente que su persona incurrió en las causales previstas por los arts. 9 y 16 de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario, debieron instaurarle un proceso sumario interno, respetando la presunción de inocencia; 2) En la carta de despido, indican textualmente: “por las razones mediante la presente carta, le comunicamos que a partir de la fecha Ud., ya no trabaja para la entidad, reservándonos las acciones legales que correspondan, por las responsabilidades emergentes de los hechos señalados” (sic); es decir, reconociendo que no comprobaron esas responsabilidades, sin haberle iniciado proceso la despiden, violando el principio de inocencia, a ser oída y juzgada en un debido proceso; aspectos por los cuales, invocó también como lesionados los arts. 16 y 17 de la CPE; 3) Al no obtener una respuesta a su reclamo de reincorporación, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Villazón, instancia en la que no obstante de ser citados los ahora demandados, no concurrieron para asumir su defensa y demostrar que su despido era justificado; circunstancia tomada en cuenta por la jurisdicción laboral, que emitió la conminatoria de reincorporación, incumplida por COTEVI Ltda., como verificó la Inspectora a.i. de Trabajo; y, 4) La Cooperativa demandada presumió su responsabilidad, vulnerando el debido proceso y el principio de inocencia, además de los derechos invocados en la acción de defensa, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela peticionada.

REVOCAR en parte la Resolución 2/2017 de 25 de octubre, cursante de          fs. 196 a 200 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en forma provisional, únicamente con relación a la reincorporación a la fuente laboral de la accionante; y,