SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

carácter provisional

Ahora bien, dentro del contexto señalado, cabe indicar que la accionante, como se refirió precedentemente, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo del Villazón, para el restablecimiento de sus derechos vulnerados por la entidad de teléfonos empleadora, encontrando la protección perseguida; toda vez que, la Jefa Regional de Trabajo de Villazón mediante Conminatoria de Reincorporación ratificada por RA 003/2017, conminó a COTEVI Ltda., a la reinserción laboral de la accionante Jahel Marlene Ramos Perales, que no fue cumplida pese a haber sido notificada y contrariamente, formuló recurso jerárquico, sin tener presente que debió cumplir la Conminatoria de Reincorporación JDTP 03/17, de manera inmediata, omisión que motivó la interposición de la presente acción de defensa, que es la vía idónea para la protección y restablecimiento de los derechos lesionados, como en autos, que la accionante acreditó haber estado desempeñando funciones a momento de su despido el que no fue justificado; por cuanto, si COTEVI Ltda., consideraba que la trabajadora incurrió en acciones que perjudicaron económicamente a la misma; y cometió ilícitos a ser juzgados en la vía ordinaria penal, debió someterla a proceso interno en el cual se determine su responsabilidad, para luego proceder a su destitución y su respectivo procesamiento penal, lo que no ocurrió, correspondiendo por ello, otorgar la tutela con carácter provisional, lo que no impide que la indicada Cooperativa Telefónica, como lo hizo, ejerza su derecho de impugnación de la Conminatoria de Reincorporación adoptando las vías legales que considere pertinentes y necesarias para la protección de sus intereses.

No obstante lo anotado precedentemente, cabe puntualizar que, la confirmatoria parcial de la concesión de la tutela determinada en revisión, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ciñe únicamente a disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTP 03/17; sin embargo, respecto al pago de sueldos devengados, conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, la accionante debe acudir ante las instancias laborales competentes para conseguir la efectivización del pago de sueldos devengados.