SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

i)

Mirtha Miriam Ríos Fernández, Gerente General; Severo Cueto Paniagua, Presidente; Gregorio Ávila, Vicepresidente; y, Norma López Cazón, Secretaria de Hacienda del Consejo de Administración, todos de COTEVI Ltda., mediante su abogado, en audiencia, expresaron: i) La ahora accionante, incurrió en faltas graves, cuando ejerció las funciones de Gerente General de la Cooperativa, que están previstas en el art. 95 incs. b) y c) del Reglamento de la entidad, referidos a la falta de probidad y honradez en el ejercicio de sus funciones y malversación, defraudación, robo, hurto, apropiación o sustracción de dineros, valores, alteración de documentos o bienes pertenecientes a la Cooperativa, incurriendo de esta manera en una causal de despido contemplada en los arts. 16 inc. e) y 9 del Reglamento de la LGT, que prescinde la necesidad de iniciar proceso previo ante la comisión de una falta grave, y esas faltas le fueron comunicadas en la nota que ahora impugna a través de esta acción tutelar; hechos por los cuales, está siendo procesada penalmente en la justicia ordinaria, cuya copia se presenta al Tribunal de garantías; ii) No asistieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón, porque se emitieron dos citaciones para el 25 y 28 de agosto de 2017, creando incertidumbre en la empresa, y al haberse apersonado el 28, se enteraron que la audiencia se efectuó en fecha anterior, motivando que supuestamente por esa inasistencia, se emita la Resolución de reincorporación, sin tener presente que se vulneró el derecho a la defensa de la COTAVI Ltda., al no permitirle presentar los descargos correspondientes, motivo por el que fue objeto de impugnación en la vía administrativa, por parte de la Cooperativa, que efectuó un despido justificado y legal de la accionante, siendo aplicable en este caso, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, porque establece el cumplimiento inmediato de la conminatoria, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo, hubo contravenciones al debido proceso, que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneraciones de derechos fundamentales; y, iii) La Cooperativa, no vulneró los derechos fundamentales alegados por la accionante, quien fue despedida justificadamente y por haber incurrido -reitera- en la causal señalada en el art. 16 de la LGT, es decir, que no se requiere de proceso previo para asumir esa decisión, más aún en el caso presente que la actora causó perjuicio a COTEVI Ltda., al comprar facturas falsas de terceras personas, hecho admitido por ella, a través de la nota CTVJT 077/2016, que presentó; ilícito por el que está siendo juzgada en la justicia penal.

Norma López Cazón, Secretaria de Hacienda del Consejo de Administración de COTEVI Ltda., acotó que fue nombrada en esa cartera, para velar por la Cooperativa, que lamentablemente cuando era Gerente General, la accionante causó perjuicio sabiendo que es el único patrimonio que tiene en Villazón y que va a entrar en quiebra.