SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 196 a 200 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule la carta de despido entre tanto se regularice el debido proceso y se le instaure, si es el caso, un sumario interno donde se establezca la responsabilidad de la accionante, la cancelación de sus sueldos devengados, con costas procesales, con los fundamentos que, no obstante que existe una contradicción en el Reglamento de la Cooperativa, si bien es cierto, que en su art. 90 señala que en el caso particular, ante la existencia de infracciones graves, que es la que se endilga a la accionante, sería justo el despido; sin embargo, haciendo prevalecer los valores que proclama la Constitución Política del Estado, ante una interpretación contraria a la misma o que genere duda, en todo momento se debe favorecer a la parte empleada o trabajadora; aspecto este, que conlleva a considerar en primera instancia, que no se cumplió y vulneró el debido proceso, tomando en cuenta que al no haberse sustanciado un proceso interno conforme a la Reglamentación de la institución, se omitió el ejercicio a la defensa dentro de un proceso interno; por consiguiente, se infringió los derechos laborales de la accionante, entre ellos, la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- carácter provisional